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auditoríaAP AUDITORES dispone de varios miembros del Registro Oficial de Cuentas con una elevada experiencia en la realización de auditoría de cuentas de sociedades de distintos sectores, así como con personal con formación teórico-práctica en sus áreas de influencia.
Todos los trabajos de auditoría se realizan cumpliendo los estrictos requerimientos recogidos en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo así como en el resto de legislación aplicable. Asimismo el Manual de Control Interno de la Firma es garante de que todos los trabajos se realicen con la diligencia requerida.
TRABAJOS A REALIZAR POR AUDITORES DE CUENTAS
- Auditoría de cuentas anuales.
- Informes de estados financieros intermedios.
- Revisiones limitadas.
- Revisión de cuenta justificativa de subvenciones.
- Otras auditorías reglamentarias como Informes especiales para operaciones mercantiles.
- Informes de Procedimientos Acordados.
AP AUDITORES dispone de varios miembros del Registro Oficial de Cuentas con una elevada experiencia en la realización de auditoría de cuentas de sociedades de distintos sectores, así como con personal con formación teórico-práctica en sus áreas de influencia.
Todos los trabajos de auditoría se realizan cumpliendo los estrictos requerimientos recogidos en la Ley de Auditoría de Cuentas y su normativa de desarrollo así como en el resto de legislación aplicable. Asimismo el Manual de Control Interno de la Firma es garante de que todos los trabajos se realicen con la diligencia requerida.
TRABAJOS A REALIZAR POR AUDITORES DE CUENTAS
- Auditoría de cuentas anuales.
- Informes de estados financieros intermedios.
- Revisiones limitadas.
- Revisión de cuenta justificativa de subvenciones.
- Otras auditorías reglamentarias como Informes especiales para operaciones mercantiles.
- Informes de Procedimientos Acordados.
AUDITORÍA OBLIGATORIA
OBLIGACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
Una empresa, organización o compañía tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales en el supuesto de que supere los límites que reglamentariamente señala el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El reglamento está explícito en la Ley de Sociedades de Capital.
Según dicha normativa, una empresa, organización o compañía tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales si cumple durante dos ejercicios consecutivos dos de los siguientes supuestos:
- Que el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Adicionalmente al tamaño existen otros criterios, de acuerdo con el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011) que hacen obligatoria la auditoría de cuentas.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES OBLIGATORIAS
Para que una sociedad, empresa u organización pueda formular cuentas anuales abreviadas hay que entender a los límites en el apartado 1 del artículo 257 de la Ley de Sociedades del Capital.
Los requisitos son los siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Además, deben someterse a auditoría obligatoria las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra algunas de las circunstancias siguientes:
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
- Empresas de seguros.
- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones de servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. (Actualmente importe total acumulado superior a 600.000€ o >50% Cifra de Negocio).
- Cooperativas de viviendas con determinadas condiciones.
- Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Estos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, importe total del activo del balance y al número anual medio de empleados.
Auditoría Obligatoria
OBLIGACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES
Una empresa, organización o compañía tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales en el supuesto de que supere los límites que reglamentariamente señala el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El reglamento está explícito en la Ley de Sociedades de Capital.
Según dicha normativa, una empresa, organización o compañía tiene la obligación de auditar sus cuentas anuales si cumple durante dos ejercicios consecutivos dos de los siguientes supuestos:
- Que el total de sus activos superen los 2.850.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Adicionalmente al tamaño existen otros criterios, de acuerdo con el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011) que hacen obligatoria la auditoría de cuentas.
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES OBLIGATORIAS
Para que una sociedad, empresa u organización pueda formular cuentas anuales abreviadas hay que entender a los límites en el apartado 1 del artículo 257 de la Ley de Sociedades del Capital.
Los requisitos son los siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Además, deben someterse a auditoría obligatoria las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra algunas de las circunstancias siguientes:
- Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
- Empresas de seguros.
- Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones de servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. (Actualmente importe total acumulado superior a 600.000€ o >50% Cifra de Negocio).
- Cooperativas de viviendas con determinadas condiciones.
- Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Estos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, importe total del activo del balance y al número anual medio de empleados.
Auditoría Voluntaria
No sólo se auditan las sociedades obligadas, son muchas las que deciden someter sus cuentas anuales a auditoría voluntaria. Entre los beneficios que reporta la auditoría podemos destacar:
- Transparencia y control de la gestión.
- Aumento de la confianza en las cuentas anuales frente a terceros (bancos, proveedores, clientes, accionistas, administraciones públicas, etc.), generando una mayor confianza en la Gerencia.
- Mejora de los sistemas de control interno a través del asesoramiento y recomendaciones realizados por el auditor.
- Formación del personal que interviene en la elaboración de la contabilidad.
- Resolución de consultas sobre el tratamiento contable de operaciones complejas y no habituales.
- Pese a que la detección de fraudes o irregularidades no es el objetivo de la auditoría, en el caso de que se detecten en la realización del trabajo se informa al escalón superior de la jerarquía de la Sociedad al que se han producido.